AirHelp conforme ante sentencia sobre práctica de no show de Iberia

07 de Enero de 2019 4:00pm
Redacción Caribbean News Digital
iberia

Luego que el Tribunal Supremo de España declarara abusivas varias cláusulas utilizadas por Iberia en sus billetes, entre ellas, la práctica del ‘no show’ que le permitía cancelar trayectos adquiridos en caso de no utilización de alguno de ellos, como en un vuelo de ida y vuelta, la compañía prepara una actualización en su política dejando atrás esta polémica disposición.

No obstante Iberia tiene previsto incluir un recargo en este tipo de situaciones y evitar así un perjuicio económico para la compañía, advierte AirHelp, la plataforma online líder que ayuda a los viajeros en todas las compensaciones por retrasos, cancelaciones o denegaciones de embarque de las compañías aéreas,

Estamos de acuerdo con la resolución del Tribunal Supremo que recuerda a las aerolíneas aéreas que su obligación es la de transportar pasajeros de un destino a otro, expresó en un comunicado la directora de comunicación global de AirHelp, Paloma Salmerón.

En virtud de la legislación europea que regula estas situaciones, la UE 261/2004, las aerolíneas tienen el deber de minimizar el impacto que pueden causar dichos retrasos en los pasajeros indicó la directiva.

“No debemos de olvidar que existe una legislación europea que defiende los derechos de los pasajeros, en cuanto a compensaciones por posibles retrasos o cancelaciones aéreas; y estos derechos se tienen que respetar, tanto en los países de la Unión Europea, como por las aerolíneas que operan en estos países”, señaló.

El Tribunal Supremo consideró abusiva la cláusula conocida como no show, que autoriza a Iberia a cancelar trayectos adquiridos en caso de no utilización de alguno de ellos.

La sala consideró que la decisión de abaratar los precios para el caso de la venta conjunta de varios tramos es una opción legítima de la compañía aérea. Pero no supone que, una vez que ha comercializado un billete que incluye varios tramos a un precio inferior al que habría supuesto comercializarlos separadamente, la utilización por el cliente de alguno de esos tramos (por ejemplo, en un billete de ida y vuelta, la no utilización de la ida y sí solamente de la vuelta) cause un perjuicio a la compañía aérea, que ha cobrado el precio íntegro del billete que sacó a la venta, sin que la ausencia de un pasajero en el avión incremente sus costes, pues en todo caso sucedería lo contrario.

“La cláusula en cuestión supone un desequilibrio de derechos y obligaciones contrario a la buena fe, puesto que a un consumidor que ha cumplido con su obligación, que es únicamente el pago del precio, se le priva en todo caso del disfrute de la prestación contratada, que por razones que pueden ser de naturaleza muy diversa ha decidido o se ha visto impelido a disfrutar solo en parte”, dice el fallo.

La sentencia del Supremo confirmó también la nulidad de la cláusula que faculta a la empresa para modificar las condiciones del transporte contratado “en caso de necesidad”. Considera que esta expresión es excesivamente genérica e imprecisa y puede interpretarse razonablemente de un modo que incluya supuestos que exceden de las “circunstancias extraordinarias” que excluyen la responsabilidad del transportista aéreo, en la interpretación que de ellas ha hecho el Tribunal de Justicia de la Unión Europa.

“La excesiva amplitud de la expresión utilizada puede favorecer injustificadamente la posición contractual de la compañía aérea en caso de incumplimiento de las condiciones del contrato de transporte aéreo concertado, en detrimento del consumidor”, indica la sentencia.

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