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Inglaterra: British Airways indemniza a un pasajero con 600 euros, tras un retraso de más de 37 horas

15 de Octubre de 2008 8:44pm
godking

Inglaterra. La compañía aérea British Airways ha indemnizado con 600 euros en concepto de daños morales a un pasajero, después de que su vuelo sufriera un retraso de más de 37 horas, según informó la Unión de Consumidores de España (UCE), que se encargó de dar tutela legal al afectado.

Según reseña Europa Press, el hombre había adquirido un billete electrónico con la compañía para efectuar un viaje de ida y vuelta desde Madrid a Zambia entre el 8 de octubre y el 4 de noviembre del pasado año. En concreto, la ida se realizó desde Madrid a Lusaka (Zambia) con escala en Londres, y el regreso con salida desde Dar es Salaam (Tanzania) a Madrid, con escala nuevamente en Londres.

El incidente se produjo a la vuelta, cuando el pasajero acudió al aeropuerto de Dar es Salaam y se encontró con que el vuelo BA 0046, operado por British Airways y salida prevista a las 9.00 horas, iba a demorarse, sin especificar las causas del retraso, hasta las 22.30 horas del día siguiente, es decir, 37 horas y media más tarde del horario previsto.

El usuario no llegó a Barajas hasta las 13 horas del día 6 de noviembre. Durante las 37 horas y media que se demoró la salida de su vuelo, el pasajero "permaneció confinado" en el aeropuerto de Dar es Salaam y, posteriormente, en el hotel asignado por la compañía aérea sin "poder disponer libremente de su tiempo", puesto que debía estar constantemente localizable para una salida que "se preveía inminente".

Según denuncia UCE, la compañía se negó a facilitar explicaciones sobre los motivos del retraso del vuelo, así como, información de la previsión de su futura salida, aunque sí se facilitó alojamiento y manutención durante las horas establecidas.

UCE presentó una denuncia ante los juzgados de los mercantil de Oviedo, pero no se llegó a juicio ya que, finalmente, ambas partes alcanzaron un acuerdo por el cual la compañía indemniza al usuario con 600 euros en concepto de daños morales.

La asociación de consumidores recuerda que en el caso de requerir una reclamación por una cuantía inferior a 900 euros no es preciso asistencia de abogado en el procedimiento judicial, y su tramitación corre a cargo de los Juzgados de lo Mercantil.

Actualmente, la única posibilidad de gestión extrajudicial por conflictos en transporte aéreo, se limita a la Dirección General de Aviación Civil, entre cuyas funciones está la de informar y asesorar al usuario y la de atender sus quejas en relación con la calidad de los servicios del transporte aéreo y los aeropuertos.

UCE considera "preciso" articular un sistema que castigue a los operadores que reiteradamente persisten en no ofrecer información suficiente a sus clientes, y establecer un sistema eficaz de reclamaciones que dé plena satisfacción al cliente cuyos derechos no se han respetado.

Asimismo, la asociación de consumidores aconseja conservar el billete, reclamar en el momento en el mostrador de la compañía, y no tirar la documentación de la que se disponga, como folletos publicitarios, facturas o tickets de compras.

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