Colombia regula el servicio de alojamiento turístico

21 de Noviembre de 2018 6:29pm
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Colombia regula el servicio de alojamiento turístico

El Gobierno de Colombia dio a conocer un decreto mediante el cual se normarán los servicios de alojamiento turístico y plataformas como Airbnb.

“Todas las personas que ofrezcan el servicio de alojamiento turístico en Colombia deben formalizar su actividad y cumplir con obligaciones mínimas, lo cual permite mejorar la competitividad del sector”, manifestó el Mincit a través de un comunicado.

El Decreto 2119 de 2018 emitido por el Gobierno define las tres opciones de alojamiento turístico  que deberán inscribirse en el Registro Nacional de Turismo (RNT) para operar legalmente.

Según el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Mincit), el 41% de los operadores turísticos en Colombia están en la informalidad y esta situación impacta directamente en calidad y seguridad que se le ofrece a los usuarios. Este decreto tipifica los tipos de alojamiento para exigir los mismos estándares a todos los operadores.

La nueva ley  define los establecimientos de alojamiento turístico que mantienen una oferta habitual, como hoteles, hostales, centros vacacionales y campamentos.

Además a las las viviendas turísticas como fincas y apartamentos que ofrecen  estos servicios de alojamiento a una o más personas.

Según la norma todos los tipos de hospedaje turístico que no operen de manera permanente y estén excluidos de las categorías anteriores también deberán inscribirse en el RNT.

Establece que quienes ofrecen servicios de alojamiento de forma esporádica, por ejemplo, en la residencia donde viven o a través de plataformas como Airbnb, adquirirán la categoría de prestadores de servicios turísticos y también debenran tener el RNT antes de iniciar sus operaciones, aunque se les exime de tramitar el Registro Mercantil, pues no son comerciantes.

La inscripción al RNT se puede hacer a través de la página web http://rnt.confecamaras.co/ y solo se deberá pagar el impuesto de registro.

También aclaró que quienes facturen más de 50 salarios mínimos legales al año a través de este servicio están obligados a pagar el impuesto al turismo. Este vendría a ser de $2.500 por cada millón facturado.

El Decreto 2119 también simplifica la información de la tarjeta de registro hotelero. Mientras se desarrolla una plataforma tecnológica unificada para este fin, solo se pedirán los datos básicos de identificación (nombre, nacionalidad, fecha de llegada y fecha de salida del huésped). La reglamentación anterior contemplaba 27 campos obligatorios.

El Mincit también aseguró que está desarrollando un software para el diligenciamiento electrónico de esta tarjeta, sistema que además estará conectado al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).

“Los cambios en la normativa mejoran el acceso al mercado y facilitan la formalización de los distintos modelos de negocio que prestan el servicio de alojamiento. Esto redundará tanto en la atención en los establecimientos de alojamiento turístico como en el relacionamiento con los turistas”, destacó el ministro José Manuel Restrepo.

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