Plus Ultra cumplía con todos los requisitos para recibir el préstamo de la SEPI

29 de Marzo de 2022 1:24pm
Redacción Caribbean News Digital
Plus Ultra

En la repetición del careo de peritos celebrado esta mañana en el Juzgado de Instrucción Número 15 de Madrid, la jueza ha delimitado el careo al único punto de controversia que es si podía considerarse como participativo el préstamo recibido por Plus Ultra Líneas Aéreas en 2018 (dos años antes de que estallase la pandemia y se creasen los fondos de la SEPI). Este es el punto más importante, ya que si se determina que era un préstamo participativo quedaría totalmente demostrado que Plus Ultra cumplía con el 100% de los requisitos para poder recibir las ayudas cuestionadas.



De hecho, tanto el perito Julio Cesar Calvo, como los asesores de SEPI, Deloitte y DC ADVISORS han defendido de nuevo con toda solvencia y contundencia el carácter claramente participativo del préstamo, aportando numerosos argumentos de carácter tanto contable como legal. La naturaleza participativa también fue validada igualmente por el auditor de cuentas de la aerolínea y por la propia AESA.



Durante el primer careo, incluso los peritos judiciales reconocieron que el préstamo se reflejó correctamente desde el punto de vista tanto contable como legal.



Sin embargo, una vez más, son los únicos que manifiestan dudas sobre el carácter participativo del préstamo, pero sin aportar argumentos legales o técnicos que avalen su posición.

Por lo tanto, las conclusiones de la repetición del careo entre peritos celebrado hoy no han aportado elemento alguno que pudiera conducir a dudar de la situación de 'empresa no en crisis' de Plus Ultra Líneas Aéreas al cierre de 2019.

No hay tampoco elementos que demuestren que no se cumpliera por parte de la aerolínea con los requisitos de elegibilidad que exige la normativa para otorgar las ayudas a la solvencia a empresas estratégicas. Se trata -como el propio peritaje solicitado por la aerolínea reconoce en alguno de los puntos de su informe y como se ha podido comprobar en el careo de hoy- “de una cuestión subjetiva”, por lo que no puede resultar suficiente para apreciar, ni siquiera indiciariamente, ningún hecho punible penalmente y, por tanto, sería algo ajeno a la gravedad de un tribunal penal.

Para Plus Ultra Líneas Aéreas, de todos estos hechos se desprende claramente que "se cumplían todos los requisitos de elegibilidad" que exige la normativa para otorgar las ayudas a la solvencia a empresas estratégicas, tal y como la aerolínea ha expresado y demostrado en numerosas ocasiones en distintos entornos durante los pasados meses. La aerolínea ha sido totalmente transparente en la documentación aportada al expediente de la ayuda pública, de manera que no hay ni ha habido ninguna información o documentación a la que no hayan tenido acceso los peritos, ni de SEPI ni los designados por el Juzgado.

Por tanto, para la aerolínea, la causa debería de archivarse a la mayor brevedad posible una vez acreditado en el careo la existencia de simples diferencias técnicas o de valoración contable.

De otro modo se prolonga injustamente el enorme daño que se está haciendo a la reputación de la compañía, a sus accionistas y a sus más 350 empleados, al utilizarse instrumentalmente esta causa judicial por parte de determinados partidos políticos y medios de comunicación para intentar justificar un comportamiento inapropiado de la aerolínea o atacar su solvencia o capacidad, pese a que estos supuestos nunca se han producido ni deberían haber estado en duda.

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