Uber planea regresar a Cancún

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Saúl Crespo, gerente de Comunicación de Uber México, dio a conocer que se encuentran evaluando posibles escenarios para su regreso a Cancún, con el compromiso de reiniciar operaciones en breve y de la mejor forma posible.

La empresa logró la suspensión definitiva de varios apartados de la Ley de Movilidad del estado de Quintana Roo para que los servicios que se prestan a través de su plataforma digital se consideren de carácter privado y no se regulen bajo un modelo de concesión pública como lo exigía dicha normatividad, indicó el directivo de Uber.

"Reiteramos nuestra voluntad para colaborar con las autoridades para continuar en la construcción de una regulación incluyente e innovadora, que beneficie a la mayoría de la población”, agregó.

Por último, el ejecutivo de la empresa dijo que agradecen el apoyo de la sociedad civil y organizaciones empresariales que han externado en reiteradas ocasiones su voluntad para que Uber regrese a Cancún”.

En mayo del pasado año el Congreso de Quintana Roo aprobó la nueva ley de Movilidad del Estado, la cual entró en vigor tres meses después, con la obligación de que las plataformas digitales de transporte tuviesen que tramitar una concesión otorgada por el nuevo Instituto del Movilidad y Transporte.

Dicha obligación se basaba en la redacción del artículo 3 de la Ley de Movilidad del estado de Quintana Roo, la cual establece que “todo vehículo de Servicio Público o Privado de Transporte, que utilicen las vías y carreteras del Estado y perciban remuneración económica por prestar dicho servicio, deberán contar con la concesión, permiso o autorización del Instituto de Movilidad de Quintana Roo, mediante el documento que al efecto otorgue el titular de éste, conforme a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.

“Asimismo, la prestación del servicio público de transporte contratado a través de plataformas tecnológicas o digitales requerirá contar con la concesión del Instituto, mediante el documento que al efecto otorgue el titular de éste, únicamente conforme a la regulación prevista en el Capítulo Séptimo del Título Cuarto de esta Ley y su Reglamento”.

Se agregó además el artículo 149 a dicha la Ley de Movilidad, en el que se establece que “el servicio de transporte contratado a través de plataformas digitales sólo podrá ser prestado por quienes cuenten con un permiso expedido por el Instituto de Movilidad de Quintana Roo”.

En el artículo 150 se añade que “el Instituto tendrá la facultad de otorgar las autorizaciones a las personas morales que medien o promuevan la contratación del servicio de transporte entre particulares y permisionarios a través de plataformas digitales, conforme a lo dispuesto por la presente ley y su reglamento”.

La nueva normativa fue calificada por Uber como retrógrada y adelantaba que se irían a tribunales para que se respetase su condición de servicio privado y no público como lo define la normativa estatal.

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