Bruselas: Aerolíneas deben indemnizar a pasajeros de vuelos con retraso, sentencia la UE

23 de Noviembre de 2009 12:32pm
godking
Bruselas: Aerolíneas deben indemnizar a pasajeros de vuelos con retraso, sentencia la UE

Bruselas. Los pasajeros de vuelos retrasados tienen el mismo derecho a una indemnización que en el caso de vuelos cancelados (con reparaciones entre 250, 400 y 600 euros según la distancia del trayecto), dictaminó la Corte Europea de Justicia en Luxemburgo para demoras de más de tres horas y no provocadas por circunstancias excepcionales.

Los jueces de la Unión Europea consideraron ahora que no tiene justificación que a los pasajeros de vuelos con retraso se les dispense un trato distinto. El requisito es, no obstante, que el retraso del vuelo supere las tres horas y no se deba a circunstancias excepcionales. En el caso de retrasos a causa de problemas técnicos los viajeros sólo percibirán indemnización si se producen fallos que no sean consecuencia del tráfico aéreo normal o que puedan ser controlados por las aerolíneas.

La sentencia del tribunal responde a cuestiones planteadas por la justicia alemana y la austriaca, cuyos tribunales deben pronunciarse sobre los recursos interpuestos por pasajeros de Condor y Air France que reclaman el pago de la compensación prevista para la cancelación de vuelos porque sufrieron retrasos de 25 y de 22 horas sobre la hora de llegada prevista.

La Corte Europea les da la razón y considera que los pasajeros de los vuelos retrasados sufren un perjuicio análogo al de aquellos de vuelos cancelados, que se concreta en una pérdida de tiempo.

De acuerdo con la normativa comunitaria, los pasajeros de un vuelo cancelado con breve plazo tienen derecho a una indemnización aun cuando la compañía aérea les ofrezca un vuelo alternativo, siempre que pierdan tres horas o más con respecto a la hora inicialmente prevista, según recuerda la sentencia.

Por ello, la Corte señala que no estaría justificado que se tratara a los pasajeros de los vuelos retrasos de modo distinto, si llegan a su destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista.

La Corte recuerda que no puede considerarse que un problema técnico surgido en una aeronave sea una circunstancia extraordinaria, a menos que se derive de acontecimientos que, por su naturaleza u origen, no sean inherentes al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea y escapen a su control efectivo.

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