Rechazan demanda contra MSC Cruises por atracar en puerto cubano

06 de Enero de 2020 10:18pm
evelyn
msc la habana

La jueza Beth Bloom, de EE.UU. desestimó una demanda presentada contra la línea de cruceros MSC Cruises bajo el Título III de la controvertida Ley Helms-Burton contra Cuba.

El embajador cubano en Washington, José Ramón Cabañas, difundió en su cuenta de Twitter un enlace al texto de la orden emitida por la magistrada en Miami, Florida, la cual tiene fecha del 3 de enero.

Havana Docks Corporation, una compañía que dice ser 'propietaria legítima de ciertos bienes inmuebles comerciales' en el Puerto de La Habana, interpuso una acción legal el 27 de agosto pasado contra MSC Cruises y otras dos empresas, Norwegian Cruise y Royal Caribbean, por el uso de esa infraestructura.

En la reclamación se señaló que el 10 de diciembre de 2018 o cerca de esa fecha, MSC Cruises 'inició, condujo y promocionó' sus negocios comerciales en Cuba, al embarcar y desembarcar regularmente a sus pasajeros 'sin la autorización del demandante o cualquier ciudadano de Estados Unidos que tenga un reclamo sobre la propiedad sujeta'.

Sin embargo, la línea de cruceros argumentó en una moción que la demanda debía ser desestimada por cuatro razones, entre ellas que quienes presentaron la reclamación 'no incluyeron suficientes acusaciones sobre el presunto tráfico de los acusados en la propiedad'.

La moción añadió que el reclamo fracasa como una cuestión de derecho y que el Título III de la Ley Helms-Burton viola la cláusula del debido proceso de la Quinta Enmienda de la Constitución estadounidense.

Además, los demandados argumentaron que la 'propiedad' no es un asunto de la reclamación, porque el interés del reclamante en la propiedad en cuestión se basa en un arrendamiento que expiró en 2004.

En el documento emitido por Bloom, se indicó que 'el reclamo del demandante que involucra una concesión por tiempo limitado no le da derecho a reclamar por actividades que tuvieron lugar años después de que ya no posee interés en la propiedad', y la magistrada desestimó la demanda con perjuicio.

Según el Instituto de Información Legal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Cornell, eso significa que la corte adoptó una determinación final sobre los méritos del caso y que, por lo tanto, el demandante tiene prohibido presentar otra acción basada en los mismos motivos.

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