Volar en Semana Santa

01 de Abril de 2015 10:19pm
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Volar en Semana Santa

Llegan las vacaciones de Semana Santa y con ellas aumentan los desplazamientos en avión de muchos españoles, en un año animado por el buen tiempo y las perspectivas más optimistas del turismo.

Compartimos el decálogo conformado por reclamador con los derechos de los viajeros a la hora de realizar sus viajes. La plataforma líder en reclamaciones de aerolíneas en España recuerda también que hay que revisar la documentación (pasaporte o documentos de identidad en vigor, nombres y fechas correctas de los billetes de avión y normativas de acceso a cada país, entre otras cuestiones) antes de viajar para evitar sorpresas de última hora.

1. Pagos con tarjeta: el recargo por pagar con tarjeta es práctica que está prohibida desde el pasado 1 de septiembre de 2014. Se trata de uno de los abusos más extendidos por las aerolíneas que por fin se acotado tras numerosas denuncias.

2. Volar con el billete de vuelta si no se utiliza la ida: algunas aerolíneas anulan la vuelta de un vuelo si el usuario no ha utilizado la ida, pero se puede reclamar esta situación. El Tribunal Supremo la ha declarado ilegal la denominada ‘cláusula no show’, prohibiendo su aplicación en España.

3. Retraso del vuelo: los pasajeros tienen derecho a información desde el primer momento, derecho de asistencia a partir de las 2 horas de retraso y compensaciones económicas si el vuelo se retrasa más de 3 horas. En cuanto a estas indemnizaciones, el Reglamento 261/2004 las cuantifica en los siguientes importes: 250 euros para vuelos de corta distancia; 400 euros para media; y 600 euros para todos los vuelos de larga distancia.

4. Cancelación: En cuanto a las compensaciones, la ley establece las mismas que en el apartado de retrasos, de entre 250 y 600 euros según la distancia. Además, la aerolínea deberá ofrecer al pasajero la posibilidad de que opte entre el rembolso en siete días del coste íntegro del billete y un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible si fuere necesario, o la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables. También deberá ofrecer comida y refrescos suficientes en función del tiempo que sea necesario esperar, alojamiento en un hotel en el caso que sea necesario pernoctar una o varias noches, y transporte hasta el alojamiento. Es importante conocer que el transporte alternativo o devolución del billete es adicional a la indemnización.

5. Overbooking: las denegaciones de embarque de este tipo también contemplan las compensaciones económicas vistas en los apartados de retrasos y cancelaciones. Es una práctica comercial legal, que está permitida en la Unión Europea, pero los viajeros que se vean afectados también tienen una serie de derechos que pueden hacer valer.

6. Extravío o deterioro de equipaje: se pueden exigir hasta 1.300 euros por daño, retrasos o incidentes con las maletas. Es necesario tramitar el denominado Parte de Irregularidad de Equipaje (P.I.R.) en el mostrador de la compañía aérea. Este trámite es muy importante efectuarlo porque de lo contrario se presume que el equipaje ha sido entregado correctamente y en buen estado y no cabría reclamación contra la aerolínea. El plazo para tramitar el P.I.R. es de 7 días en caso de daños en el equipaje, o de 21 días si se retrasa o desaparece. Pero es recomendable hacerlo tras aterrizar y antes de abandonar el aeropuerto.

7. Documentos válidos para volar si el DNI o el pasaporte están caducados y/o perdidos: El plan de Seguridad aprobado en 2012 señala que en vuelos nacionales se puede volar con el DNI o pasaporte aunque esté caducado. En el caso de extravío, el viajero también podría presentar el permiso de conducir si está emitido en España.

8.  En caso de fuerza mayor, ¿qué se puede reclamar? Cuando las circunstancias que desencadenan el problema en el vuelo son extraordinarias, la aerolínea está exenta del pago de las indemnizaciones de la normativa europea. Sin embargo, es posible solicitar a la compañía todos los gastos (manutención y alojamiento) que el viajero haya desembolsado hasta llegar a su destino final, si la aerolínea no los ha facilitado en el momento del perjuicio.

9. Compensación por cambios de clase: si el viajero es reubicado en un vuelo distinto al inicialmente contratado y se le asigna un asiento de categoría inferior, tiene derecho a una devolución del importe del billete comprendida entre el 25 y el 75% del precio del mismo, dependiendo de la distancia del vuelo.

10.  Daño moral: el daño moral derivado de una incidencia en un vuelo como puede ser la pérdida de un evento, visitas a un familiar enfermo, entierros…) es compatible con la indemnización económica del Reglamento 261/2004. reclamador aconseja a los viajeros que sufran “otros daños” que lo reclamen también.

Por último, reclamador recomienda a los viajeros que si la compañía se niega a darles los derechos básicos estipulados en la normativa 261/2004 se pongan en manos de profesionales. porque se dispone de hasta 15 años para reclamar.

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